Comentario
La expansión agrícola de los siglos XI al XIII se desarrolló, no obstante, bajo la cubierta de la implantación del "sistema social del feudalismo" que predominó como forma de encuadramiento de los campesinos, sus familias y pertenencias. La mayor parte de la población europea se adscribió, voluntaria o involuntariamente, al "señorío jurisdiccional o banal", que fue acabando con el sistema dominical precedente y agobiando y acosando a los hombres libres de los alodios. La pugna entre quienes se mantenían al margen del sistema feudal, dependiendo de los poderes públicos, y la presión del señorío banal, que sujetaba a los dependientes y los sometía a múltiples exacciones y contribuciones censuales y personales, fue algo extendido por todo el Occidente, aunque se identifiquen con el sistema predominante algunas realidades diferentes que en algunos casos reciben denominaciones concretas: el "incastellamento", del que nos habla P. Toubert para Italia, o los "castells termenats", que M. Riu identifica en la Cataluña Vella (vieja).
Pero ni el sistema fue homogéneo ni las prestaciones y obligaciones tampoco, pues dependieron de comarcas o regiones tanto como de situaciones personales que condicionaban el "derecho del ban". El enfrentamiento entre el poder público y el privado llegó en ocasiones a centrarse en la dialéctica entre la jurisdicción real, condal o imperial, y los denominados "malos usos" en Cataluña y "malos fueros" en el resto de España, que sujetaban a los siervos y vasallos al poder señorial.
Este soporte feudal significó, sin embargo, un estímulo para la colonización, las roturaciones y la multiplicación de aldeas y comunidades campesinas; al ofrecer por un lado una adecuada protección por parte del señor, frente a cualquier agresión exterior, y por otro un marco de complementariedad de las carencias particulares de los campesinos aislados y de sus familias desprotegidas ante cualquier eventualidad, y siempre en precario. Sin olvidar que, en ocasiones, el señorío representaba un refugio frente a la habitual hostilidad nobiliar o el agobio fiscal del poder público.
También hay que considerar que las grandes iniciativas expansionistas corrieron a cargo en muchos casos de órdenes militares, familias ennoblecidas o monasterios; favoreciendo la disponibilidad de medios y recursos que los hombres libres y en precario no disfrutaban.
Como han constatado P. Bonnassie y P. Toubert para Cataluña y el Lacio, respectivamente, los cambios producidos en el seno de la sociedad, en la dominación de los medios de producción y en el control del poder, tuvieron lugar desde antes del año mil; cuando comenzaron a incrementarse las fuerzas productivas, se iniciaron las roturaciones y se despertó la codicia de los poderosos que intentaron desde el principio apoderarse de la mano de obra campesina en su propio beneficio, entrando en competencia con otros poderosos y necesitando unos y otros la multiplicación de los guerreros privados o "milites", vinculados con aquellos por lazos de vasallaje, juramentos de fidelidad y beneficios castrales, territoriales o censuales; dependencia que llegó asimismo a los poderes reales y condales mediante el sistema de "honores y tenencias", que articuló un "feudalismo de estado" como soporte de las relaciones y colaboración entre el poder público del rey y el privado de los señores, cedido a éstos por aquél o arrancado por pacto, concesión o fuerza de los "ricos-hombres, barones y caballeros".
Así pues, durante estos siglos del crecimiento y expansión agrícola, los poderosos y sus dependientes ofrecían situaciones muy diversas, según el grado de relación con el rey, o la autoridad pública correspondiente, y con los otros señores, y dependiendo asimismo de la situación personal de los campesinos sometidos en una gradación amplia de servicios y exacciones. Sin olvidar la relación del medio urbano emergente con el sistema feudal predominante, lejos ya de la tajante separación que se había defendido entre dicho medio y feudalidad, como si fueran dos mundos antagónicos. La inserción de la ciudad en el sistema feudal es un hecho, como ha demostrado, por ejemplo, R. Hilton recientemente.
Pero, en el encuadramiento de los campesinos y sus familias en el marco feudal, son los trabajadores de la tierra los especialmente afectados por la relación de dependencia señorial, a través de la cual se organiza la "economía señorial" y se garantiza la subsistencia del campesinado dependiente, el avance roturador y colonizador y la expansión y ampliación de los cultivos.
El esfuerzo superador de las dificultades propias de una época en la que el campesinado en general vivía en precario y expuesto siempre a múltiples peligros y amenazas, tuvo que garantizar unos mínimos de subsistencia por debajo del conjunto de prestaciones, exacciones y abusos a los que estaba sujeto dicho colectivo.
Por un lado el censo se entregaba al señor como derecho de usufructo de la tierra, por otro las corveas o sernas definían las prestaciones personales en la reserva señorial, tanto en fuerza de trabajo como en medios aportados en cada caso. Pero luego estaban también las labores de reparación y servicios que reciben diversos nombres según las zonas.
Otra cuestión era el servicio militar, especialmente en regiones de frontera, la atención personal al señor y su séquito, la contribución a ceremonias especiales (anubda, guayta, fonsadera, posada, yantar, etc.). Además de otros derechos peculiares como el de "mañería", reversión al señor en ausencia de descendencia. O la prohibición de abandonar el señorío sin consentimiento del señor, salvo que mediara una redención en el caso de que estuviera contemplada dicha posibilidad.
La denominación de muchos de estos impuestos, tasas, derechos, prestaciones y reservas en favor de los titulares de los señoríos varía según las áreas y la lengua común; al igual que las características y valoración de los contenidos, pero la trama en la que quedaba atrapado el campesino dependiente era muy similar en toda la Europa feudalizada, si bien con peculiaridades propias de cada país o grupo nobiliar y oligárquico al que se adscribía.
Finalmente, la serie de monopolios señoriales que cubrían necesidades demandadas por el campesinado -tales como el derecho del molino, lagar, fragua o batán-, así como la prioridad en el mercado de venta por el señor de los productos de la reserva (derecho de "relego"), completan el panorama en el que se desenvolvía el campesinado dependiente que, no obstante, era la principal fuerza motriz del desarrollo económico como componente de una amplia unidad de producción que comprendía la racionalidad en la explotación de los recursos, la aplicación de las técnicas y de los instrumentos necesarios para su mejor aprovechamiento y la consecución de rendimientos y beneficios de los que señores y dependientes se beneficiaban distintamente.
En resumen, parece oportuno recordar que desde el punto de vista de la expansión agrícola de la plena Edad Media, el señorío había contribuido: a la organización productiva del espacio reestructurado, a la incorporación del espacio conquistado y ocupado por el sistema feudal, a la introducción de técnicas e ingenios, a la explotación racional de los recursos y a la defensa colectiva frente a la hostilidad del medio o la presión y acoso de la autoridad pública. Todo ello sin caer en la alabanza de las excelencias del sistema, ni en la total condena del mismo, sino más bien tratando de cualificar el señorío como el entramado que soportó y articuló la fuerza productiva en beneficio de una mayor rentabilidad y rendimientos en la explotación del suelo y la generación de riqueza.
Por ello, la renta feudal resume el beneficio obtenido por los señores en sus dominios a expensas de los campesinos y para soportar la inversión, la comercialización y hasta el lujo. Pero, como señala R. Pastor, la historiografía del sistema feudal ha abandonado ya la idea de que la renta inicial exigida por los señores a los campesinos dependientes había sido la "renta en trabajo", la cual, a lo largo de los siglos XI a XIII, se había transformado en "renta en producto" primero y en "moneda" después.
"Desde el siglo XI la parte sustancial de la renta fue exigida en producto y la constitución del dominio feudal se hizo, fundamentalmente, a través de la incorporación de aldeas campesinas, de alodios, que fueron quedando sujetos a variadas cargas; la más importante de las cuales fue la obligación de pagar al señor, por el usufructo de la parcela, una parte del producto, que podía ser proporcional o fija según los casos, llamada, en castellano, censo" (R. Pastor).
Es a partir del siglo XIII especialmente cuando se encuentran tres formas de renta: la "renta trabajo" (corvea o serna), la "renta producto", que era la más significada y la que se beneficiaba del aumento de dependientes de la jurisdicción señorial en favor del señor (diezmo o censo), y la "renta moneda" que abarcaba una serie muy dispar de conceptos contributivos, cargas y aprovechamiento de bienes y servicios.
En definitiva, la "economía señorial" era jurídicamente un sistema cerrado, pero productiva y distributivamente un sistema abierto, que facultaba a los señores para la competencia en el mercado y a los campesinos les empujaba hacia la superación de la autarquía familiar; conformando el señorío una unidad de producción, consumo y distribución de excedentes, promotora del crecimiento agrícola.